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MODIFICACION REGLAMENTO DE COPROPIEDAD 

¿AÚN NO MODIFICA EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DE SU COMUNIDAD?

El plazo para modificar o actualizar el Reglamento de Copropiedad de su comunidad se cuenta desde la fecha de publicación del Reglamento de la Ley, cuestión que no ha ocurrido. El texto del reglamento de la ley, ya se conoce y fue sometido a consulta ciudadana entre el 10 de enero y 11 de febrero de 2023, y producto de esta consulta se recibieron 502 observaciones de 271 personas.

Si bien aún no se publica el Reglamento de la Ley, SI es posible que su comunidad comience con la actualización del reglamento de copropiedad, pues se conoce la Ley, se conoce el texto propuesto del reglamento de la Ley, y se conoce las observaciones presentadas durante la consulta ciudadana y finalmente se conoce cuales son los textos del Reglamento de la Ley que serán modificados o complementados.

Lo anterior permite avanzar en la confección del reglamento de copropiedad de su comunidad, permite un fluido dialogo con los copropietarios referidos a las materias a modificar, y, también permite, que el comité de administración prepare normas que faciliten el uso y administración del condominio, estas son conocidas como normas de convivencia o normas de régimen interno, que faciliten el uso y administración del condominio, en la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes, las cuales podrán ser de carácter permanente o transitorio, así como imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de la ley N°21.442 y de reglamento de copropiedad de la Comunidad.

Lo invitamos a conocer nuestra propuesta, solicite su presupuesta y prepárese para un cambio radical en la forma de administrar su condiminio.

¿ES OBLIGACIÓN MODIFICAR EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD?

El artículo 100 de la Ley N° 21.442 establece que las comunidades de copropietarios que se hubieren acogido a la ley N° 19.537 (antigua ley de copropiedad) se regirán por la presente ley desde su publicación, debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año. Esta fecha ha sido suspendida por el Comité Ejecutivo de Condominios a la espera de la publicación de Reglamento de la Ley e implementación del Registro Nacional de Administradores, luego de ello las comunidades deberán adecuar y/o actualizar sus reglamentos de copropiedad con la finalidad de ajustarlo a las disposiciones de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria y de lo que disponga el reglamento de la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, si su comunidad tiene un Reglamento de Copropiedad impuesto por la empresa constructora o es muy antiguo, y éste no satisface las reales necesidades de su comunidad, edificio o condominio, puede comenzar a preparar el nuevo reglamento de copropiedad para adecuarlo a los cambios que introdujo la Ley N° 21.442, cambios que facilitarán al Comité de Administración una mejor gestión en beneficio de la plusvalía de sus propiedades, y permitirá a la administración tener más y mejores herramientas para el cumplimiento de los objetivos. 

 

Junto con comenzar a trabajar en el nuevo Reglamento de Copropiedad, ya son muchas las comunidades que están trabajando paralelamente en la implementación de los Reglamentos de Convivencia que son aquellos que dicen relación con las normas que deben mantener los copropietarios y ocupantes del condominio que digan relación, por ejemplo, con el uso de piscina, uso de quincho, uso de gimnasio, uso de salones, uso de lavandería. disposiciones para mudanzas, normas referidas a mascotas, ruidos molestos, uso de estacionamientos de visitas, etc., estas normas de convivencia se pueden modificar de manera rápida por el Comité de Administración, pues son normas internas de funcionamiento que se fija la propia Comunidad.  Es muy importante que el Comité de Administración se tome el tiempo necesario para implementar y crear estos Reglamentos de Convivencia útiles herramientas que permiten el adecuado control de los bienes comunes.

¿Qué pasa si no se modifica el Reglamento de Copropiedad?

El artículo 1º de la Ley N°21.508, publicada el 10 de noviembre de 2022, interpretó el artículo 100 de la Ley N°21.442 el sentido de declarar que tratándose de las materias reguladas por la nueva ley de copropiedad cuya aplicación requiera, expresa o tácitamente, la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, conservarán su eficacia las disposiciones de la ley 19.537, hasta la publicación de dichos textos. Esto quiere decir que mientras no se modifique el reglamento de copropiedad, no se pueden aplicar las normas contenidas en nueva ley de copropiedad inmobiliaria N°21.442

¿Es necesaria la precencia de Notario? El artículo 15 de la Ley N°21.442, señala que la modificación del Reglamento de Copropiedad podrá ser acordadas por los copropietarios mediante consulta por escrito, previa remisión de los antecedentes a la dirección o correo electrónico que éstos tengan registrados en la administración del condominio y previa exposición de la propuesta en una sesión informativa, la que no requerirá cumplir con quórum mínimo para su constitución. Tanto la decisión de someter una materia a consulta por escrito, como la obligación de remitir los antecedentes y efectuar la sesión informativa, corresponderán al comité de administración.

 

En el envío de la consulta deberá especificarse la materia que requiere acuerdo de la asamblea, adjuntando los antecedentes necesarios, citando a la sesión informativa y fijando un plazo para la remisión por escrito de la consulta por escrito

Quorums: La modificaciones al Reglamento de Copropiedad, salvo que se refiera a la reconstrucción o demolición del condominio y cambio de destino de las unidades del condominio, se realizan en Asamblea Extraordinaria de mayoria absoluta, siendo necesario un quorum mínimo para la constitución de la sesión, de las personas que representen la mayoría absoluta de los derechos del condominio; y un quórum mínimo para la adopción de acuerdos de la mayoría absoluta de derechos.

Para materializar estas adecuaciones, cambios y/o modificaciones al Reglamento de Copropiedad, EstudioJuridico.cl tiene abogados especialistas en la materia que facilitarán el proceso de adecuación a la nueva Ley de copropiedad, incluyendo la inscripción del nuevo reglamento en el Registro de Hipotecas y Gravámenes en el Respectivo Conservador de Bienes Raíces, brindando un apoyo profesional durante todos los pasos.  

 

 

Algunos de los puntos o materias que se encuentran presentes en la nueva Ley, y que deben ser modificadas en los actuales reglamentos de copropiedad.

  • Cobro de gastos comunes. El cobro de las obligaciones económicas incorpora multas e intereses. El plazo e intereses se hará dentro de los diez primeros días y el interés será el disponga el reglamento, y no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.

  • Comité de Administración. El número de miembros del comité de administración deberá ser impar y se introduce la integración del comité por sorteo y con descuento de los gastos comunes, igualmente, los miembros del cómite de administración pueden ser remunerados. 

  • Mascotas. La nueva ley de copropiedad señala que el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas, pero si se puede, por medio de reglaentos internos, establecer medidas de tránsito y uso de los espacios comunes, estableciendo , por ejemplo, multas a los propietarios de mascotas que realicen sus necesidades biológicas en áreas comunes. 

  • Obligación de responder observaciones al balance. En las Asambleas ordinarias, si existieran observaciones al balance, el administrador deberá responderlas en un plazo de 15 días.

  • Materias de junta extraordinaria de copropietarios. En las juntas extraordinarias se agregan dos materias: retribución a los miembros del comité mediante porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes, y utilización de los recursos del fondo de reserva para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.

  • Remuneración del administrador. La remuneración del administrador es fijada por el comité de administración.

  • Consulta por escrito. Podrán existir consultas por escrito o vía electrónica las materias de todo tipo de asamblea. Y la consulta se entenderá aprobada cuando se obtenga aceptación por escrito o vía electrónica de los copropietarios que representen el quórum exigido.

  • Facultad para celebrar acuerdos de pago. Se consagra la facultad del administrador para celebrar acuerdos de pago con los copropietarios morosos respecto de tres cuotas o más y el monto mínimo de la primera será 30% del total de la deuda. Esto facilita para que los deudores morosos se pongan al día en sus gastos comunes y obligaciones económicas morosas.

  • Pago de indemnizaciones laborales con cargo a fondo de reserva. Se consagra que el fondo de reserva servirá para pagar indemnizaciones laborales con autorización del comité, salvo gastos ordinarios.

  • Obligaciones económicas. Se considera obligación económica todo pago que debe efectuar el copropietario, a los gastos comunes, se incluyen ahora  las multas y los intereses moratorios. 

  • Comparecencia en asamblea. La comparecencia del copropietario es obligatoria a las asambleas, pudiendo designar un representante para ello, pero si no lo hiciera o, habiéndolo designado, éste no asistiere, se entenderá que acepta, por el solo ministerio de la ley, que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique expresamente lo contrario.

  • Asambleas virtuales. Se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual a través de videoconferencia u otros medios telemáticos, lo que permitirá una mayor participación en la toma de decisiones. 

  • Corte de suministros a copropietario en mora del pago de gastos comunes. El artículo 20 de la Ley N°21.442, establece que dentro de las facultades del administrador está que, frente a deudas de 3 o más meses continuos o discontinuos, de los gastos comunes, podrá suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, de uno de los siguientes servicios: eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción.

  • Normas de convivencia. La nueva ley de copropiedad faculta al Comité de Administración para implementar normas de convivencia o reglamentos internos que faciliten el uso y administración del condominio, así como imponer multas que estuvieren contempladas en el Reglamento de Copropiedad. Estos pueden decir relación con uso de piscina, uso de estacionamientos de visitas, uso de gimnasio, uso de quincho, uso de comedores, etc.

  • Fondo común de reserva. La nueva Ley restringe su uso a cubrir "gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevisto" permitiendo, también, cubrir con él, las indemnizaciones y gastos por el eventual término de la relación laboral del personal contratado.

Nuestros abogados junto con modificar y/o adecuar a la nueva N° 21.442, el Reglamento de Copropiedad de su comunidad, acompañarán a la comunidad, al comité de administración y a la administración en todo el proceso de modificación, hasta que queda inscrito en el el Libro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo si la modalidad contratada asi lo estable, o bien sólo confeccionarán el reglamento y su reducción a escritura pública e inscripción será por cuenta del cliente.

SI ES ADMINISTRADOR O MIEMBRO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN CONTÁCTENOS Y SOLICITE UNA COTIZACIÓN, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO DE SU COMUNIDAD 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

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