ASESORÍA COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

ASESORÍA AL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
Ser miembro de un Comité de Administración implica, para una buena gestión, el necesario conocimiento de La Ley N° 21.442 sobre Copropiedad inmobiliaria, pues se requiere velar por el cumplimiento, por parte de la Administración, de aspectos legales, administrativos, contables, técnicos, seguridad y laborales, entre otros.
Por lo anterior se aconsejable que el Comité de Administración se encuentre debidamente asesorado, con la finalidad de que realicen una correcta fiscalización a la Administración del Condominio, pues la falta de control sobre la administración puede traer responsabilidades sobre sus integrantes.
Entregamos la asesoría que el Comité de Administración requiere, sobre temas relativos a la administración de edificios y/o condominios, para cumplir y hacer cumplir las obligaciones legales y reglamentarias.
A modo de ejemplo, sabe usted que, además de las obligaciones que la Ley de Copropiedad le impone al presidente del Comité de Administración, debe mantener bajo su custodia:
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El libro de actas;
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Los antecedentes que respalden los acuerdos adoptados;
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Las copias autorizadas de las reducciones a escritura pública e inscripciones requeridas por la Ley N° 21.442;
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Una copia del primer reglamento de copropiedad;
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Una copia del plan de emergencia ante siniestros o emergencias, tales como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos;
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Una copia de seguro colectivo contra incendio;
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Copia auténtica del permiso de edificación del inmueble ante la dirección de obras municipales y sus modificaciones, incluyendo el conjunto de planos utilizados para los mismos, tanto de arquitectura, estructura y especialidades, como sus respectivas especificaciones técnicas;
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Copia auténtica del certificado que acoge el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria y del respectivo plano;
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Listado de proveedores y subcontratistas de especialidades que intervinieron en la construcción del inmueble acogido a copropiedad inmobiliaria;
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Carpeta de ascensores e instalaciones similares, cuando corresponda;
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Carpeta con el detalle de las instalaciones y artefactos, acompañado de los manuales entregados por los respectivos fabricantes o proveedores;
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Registro de copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes del condominio en virtud de otros títulos, tales como derechos reales de usufructo, habitación o herencia o derechos personales como el comodato, registro que deberá mantenerse actualizado por la administración del condominio.
Igualmente existen diversas materias que tanto el presidente del Comite de Administración, como sus miembros deben conocer y cumplir, por lo que se hace necesario una adecuada asesoria en la materia, para evitar ser denunciados al Juzgado de Policía Local.
La asesoría puede ser de manera permanente o bien para casos puntuales y acotados.