ASESORÍA COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
ASESORÍA AL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
No se exponga a que uno o más acuerdos del Comité de Administración sean motivo de acciones judiciales, o bien impugnados en una Asamblea de Copropietarios, o simplemente sufrir "funas" por medio de las redes sociales, respalde su actuar con sólidos conocimientos de su función como miembro de un comité de administración.
Ser miembro de un Comité de Administración implica, el conocimiento de la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad inmobiliaria, pues se requiere velar por el cumplimiento de aspectos legales, administrativos, contables, técnicos, seguridad y laborales, entre otros. Si el Comite de Administración no conoce cuales son sus obligaciones legales y reglamentarias no podrá controlar a la administración de manera adecuada.
Por lo anterior es aconsejable que el Comité de Administración se encuentre debidamente asesorado por abogados especialistas en materia de copropiedad inmobiliaria, con la finalidad de que realicen una correcta fiscalización a la Administración del Condominio, a traves de la toma de acuerdos debidamente fundamentados y ajustados a derechos, pues la falta de control sobre la administración puede traer responsabilidades sobre sus integrantes. Igualmente, en muchas oportunidades los Comité de Administración toman acuerdos que van en contra de lo que dispone la ley, exponiéndose a querelllas infraccionales que pueden incluir demandas de indeminización de perjuicios, tramitadas en el Juzgado de Policia Local correspondiente.
Entregamos la asesoría legal que el Comité de Administración requiere, sobre temas relativos a la administración de edificios y/o condominios, para cumplir y hacer cumplir las obligaciones legales y reglamentarias.
Si usted es parte de un Comite de Administración, realizamos una inducción vía online, para dar a conocer los aspectos legales más importantes que debe conocer, para el cumplimiento de sus obligaciones y solucionar sus dudas en la materia de manera rápida, con un abogado especialista en la materia.
A modo de ejemplo, sabe usted que, además de las obligaciones que la Ley de Copropiedad le impone al Comite de Administración, el presidente del Comité de Administración, debe mantener bajo su custodia:
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El libro de actas;
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Los antecedentes que respalden los acuerdos adoptados;
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Las copias autorizadas de las reducciones a escritura pública e inscripciones requeridas por la Ley N° 21.442;
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Una copia del primer reglamento de copropiedad y de todas las modificaciones que ha tenido;
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Una copia del plan de emergencia ante siniestros o emergencias, tales como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos;
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Una copia de seguro colectivo contra incendio;
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Copia auténtica del permiso de edificación del inmueble ante la dirección de obras municipales y sus modificaciones, incluyendo el conjunto de planos utilizados para los mismos, tanto de arquitectura, estructura y especialidades, como sus respectivas especificaciones técnicas;
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Copia auténtica del certificado que acoge el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria y del respectivo plano;
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Listado de proveedores y subcontratistas de especialidades que intervinieron en la construcción del inmueble acogido a copropiedad inmobiliaria;
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Carpeta de ascensores e instalaciones similares, cuando corresponda;
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Carpeta con el detalle de las instalaciones y artefactos, acompañado de los manuales entregados por los respectivos fabricantes o proveedores;
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Registro de copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes del condominio en virtud de otros títulos, tales como derechos reales de usufructo, habitación o herencia o derechos personales como el comodato, registro que deberá mantenerse actualizado por la administración del condominio.
Igualmente existen diversas materias que tanto el presidente del Comite de Administración, como sus miembros deben conocer y cumplir, por lo que se hace necesario una adecuada asesoria en la materia, para evitar ser denunciados al Juzgado de Policía Local.
¿Qué es el Comite de Administración? El Comité de Administración es el órgano encargado de velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios y que se encuentra mandatado por ésta para tomar conocimiento sobre información relevante relacionada con el funcionamiento y administración del condominio, adoptar decisiones en la materia, impartir instrucciones al administrador, establecer reglas mínimas respecto al uso habitual o periódico de los bienes comunes e imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento, entre otras funciones que le encomienda esta ley al referido comité o a su presidente, esta compuestopor un número impar de miembros, de a lo menos tres y con un máximo de cinco, salvo que el número de integrantes deba ser mayor, para el caso de existir subadministraciones.
¿Cuanto dura el Comité de Administración? El comité de administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea de copropietarios, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido, y será presidido por el miembro que designe la asamblea o, en subsidio, el propio comité.
¿Quién puede ser miembro del Comité de Administración? Solo podrán ser designados miembros del comité de administración, las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges o convivientes civiles, o cualquier otro mandatario o representante de un copropietario con poder suficiente, que conste en instrumento público otorgado ante notario; y los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.
LA ASESORIA PUEDE SER DE MANERA PERMANENTE O BIEN CONSULTAS PARA CASOS PARTICULARES