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TERCERIAS

DEMANDA DE TERCERIA
 

Si un receptor judicial se presenta en su hogar o lugar de trabajo, a embargar bienes de su propiedad, por una deuda que no es tuya sin ser aval, fiador o codeudor de ésta, y en un juicio del que usted no es parte, debe interponer una demanda de tercería de dominio o posesión, en calidad de dueño o poseedor de dichos bienes a fin de que se alce el embargo.

 

La tercería de posesión es una forma que tiene una persona que no es parte de un juicio (tercero), de intervenir en él, a fin de que se alce el embargo que ha recaído sobre bienes que se encontraban en su poder o que “poseía”, presumiéndose su dominio.

 

¿Cuándo tiene lugar la tercería de posesión?

La tercería de posesión tiene lugar en todo juicio en el que se haya efectuado el embargo de bienes, cuya procedencia no siempre será una deuda de crédito bancario, de casas comerciales, pagaré, cheque o letras de cambio como se piensa habitualmente, sino que procederá siempre en un juicio en el que se embarguen bienes en cumplimiento de una sentencia que ordene el pago de una suma determinada o de una determinada especie o cuerpo cierto, que no ha pagado el condenado a hacerlo.

 

 ¿Qué plazo tengo para interponer la tercería?

El plazo será desde que se efectúe el embargo y hasta antes del remate de las mismas.

También es importante que sepas que para interponer una tercería de posesión debes tener un abogado que te represente.

 

¿Contra quién se interpone?

La tercería de posesión se interpone en contra del ejecutante y ejecutado o demandante y demandado, a fin de que el Tribunal una vez ventilada la tercería excluya los bienes del embargo efectuado en un juicio.

 

¿Qué hay que probar?

Durante la tramitación de la tercería de posesión, el tercero o tercerista debe probar que se encuentra en posesión de los bienes embargados.

 

¿Qué es la posesión?

La posesión en términos simples, es tener una cosa determinada creyéndose dueño de él, sin perjuicio de que la ley lo ha definido como “La tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por su mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.”

 

¿Cuáles son las etapas de la tercería de posesión?

Durante la tramitación de la tercería de posesión encontramos las siguientes etapas:

 

1. Interposición de la tercería de posesión: Desde el embargo hasta antes del remate de los bienes y se dirige en contra del demandante y demandado. Respecto de la tercería, esta debe ser notificada a las partes y lo normal es que se efectúe por estado diario, aunque en otras oportunidades el tribunal ordena que se notifique por cédula.

 

2. Contestación de la tercería: Una vez notificada, tanto el demandante como demandado deben alegar sus derechos en relación con la tercería interpuesta en un plazo de 3 días hábiles.

 

3. Periodo de prueba: Con los antecedentes de la tercería y los expuestos por los demandados, el tribunal fijará aquellos hechos que deben probarse en el juicio. Este periodo comienza con la resolución que recibe la causa a prueba y durante esta etapa las partes deben presentar sus testigos, documentos u otras pruebas que tengan para hacer valer sus derechos. Este periodo en total dura 8 días.

 

4. Periodo de fallo de la tercería: Una vez que se han rendido las pruebas y han transcurrido los 8 días, el tribunal deberá dictar fallo acogiendo o rechazando la tercería inmediatamente o en un plazo de 3 días, sin embargo, este tiempo por lo general no se cumple.

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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