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Defensa personal de las FF.AA. y Carabineros

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN, RECLAMACIÓN Y APELACIÓN
 

El inciso 6° del artículo 3° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, señala que constituyen actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

 

Si usted es investigado o imputado de responsabilidad administrativa, es de vital importancia que ejerza en todas las etapas del proceso administrativo sancionador, una defensa oportuna y eficaz.

 

Estudio Juridico.cl, cuenta con abogados de amplia experiencia en defensa de afectados o inculpados en Investigaciones Sumarias Administrativas, realizadas al interior del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y la Policía de Investigaciones, ofreciendo la defensa ante una investigación sumaria administrativa, presentando todos los escritos y dentro de los especiales plazos, contenidos en la Reglamentación, presentando entre otros los siguientes escritos:

  • Descargos al Dictamen Fiscal: En esta materia los plazos son muy importantes, ya que para el caso de que en el Dictamen Fiscal o en su ampliación posterior, aparezcan cargos, la autoridad que ordenó instruir la investigación la debe poner en conocimiento del o los inculpados por intermedio del Fiscal, y por escrito, para que, en el plazo de 5 días contados desde la fecha de notificación, responda a los cargos que existen en su contra. 

NOTAS:

1) Si el funcionario es notificado personalmente del Dictamen Fiscal es aconsejable que coloque su firma, y la fecha y hora en que lo hace, pues es a partir de ella comienza a correr el plazo de 5 días, para presentar el escrito contenido sus descargos.

2) Una vez que se haya notificado al funcionario, el expediente se facilitará al afectado, para que prepare su defensa, o bien el Fiscal en Comisión puede entregar una copia digital o física del expediente con el mismo fin.  Si no lo hace constituye un hecho irregular, que puede llegar a constituir vulneración de su derecho a defensa. ​

 

  • Recurso de Reconsideración: Una vez notificada la resolución del superior al afectado o inculpado, éste dispondrá del plazo de 5 días, para interponer el Recurso de Reconsideración, ante la misma autoridad, acompañando todos los antecedentes que estime para el fallo de éste. La autoridad dispone de un plazo de 10 días, para resolver la reconsideración.  Una vez resuelta, será notificada debidamente al recurrente.

  • Recurso de Reclamación: El personal que no se conformare con la resolución recaída en un Recurso de Reconsideración, podrá interponer un Recurso de Reclamación, debidamente fundado, dirigido al superior directo del jefe contra cuya decisión se reclama, dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de la resolución dictada por la autoridad competente. El Recurso de Reclamación debe ser entregado por el reclamante a su superior directo, el cual lo hará llegar por conducto regular hasta la autoridad a quien va dirigido. Una vez recibido por el superior que deba conocerlo, éste dispondrá de un plazo de 10 días, para emitir su resolución, la que deberá ser puesta en conocimiento del reclamante.

  • Recurso de Apelación: Si el reclamante no se considerare satisfecho con la resolución del superior, recaída en un Recurso de Reclamación, tendrá derecho a apelar de ella ante el superior de la autoridad de cuya resolución se apela, en el plazo de 5 días, contados desde el momento en que le fue notificado el fallo de la reclamación, siguiendo el mismo procedimiento indicado para el Recurso de Reclamación. Se podrá interponer apelación sucesivamente del fallo de las apelaciones, hasta llegar al Comandante en Jefe Institucional.  Sólo en aquellos casos en que el afectado o inculpado considere menoscabados sus derechos y atribuciones, o cuando la sanción que se le aplique sea la de retiro, se podrá apelar hasta el Presidente de la República.

IMPORTANTE: Si el funcionario es notificado personalmente del Dictamen Fiscal o de alguna Resolución que es aconsejable que coloque su firma, y la fecha y hora en que lo hace, pues es a partir de ella comienza a correr el plazo de 5 días, para presentar el escrito contenido sus descargos, recurso de reconsideración, reclamación o apelación que corresponda.

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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