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RECTIFICACIÓN ESCRITURA

REPAROS QUE NECESITAN RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE ESCRITURAS
 

Es bastante frecuente que el Conservador de Bienes Raíces efectúe reparos, y no realice la inscripción solicitada, por existir diferentes situaciones que hacen necesario aclarar, modificar, rectificar, ratificatoria o complementar esa escritura.

¿Cómo se puede aclarar un reparo efectuado por el Conservador de Bienes Raíces?

1) A través de una escritura pública de aclaración, modificación, rectificación,  o complementación.

2) A través de una minuta, presentada al Conservador de Bienes Raíces.

3) A través de una gestión judicial, ante la negativa a inscribir por parte del Conservador de Bienes Raíces.

Realizamos  rectificaciones, y  subsanamos reparos encontrados por el Conservador de Bienes Raíces al momento de realizar una inscripción en el Registro de Propiedad, Registro de Hipotecas y Gravámenes, y/o Registro de Prohibiciones e interdicciones. 

Una escritura rectificatoria es aquella que tiene por objeto corregir el o los errores en los que se ha incurrido al momento de extenderla.  También pueden ser escritura modificatoria, aclaratoria y/o complementaria

 

Los reparos más usuales que requieren aclaraciones, modificaciones, rectificaciones o complementacionesson:

  • Aclarar cláusula de usufructo

  • Aclarar cláusula de venta

  • Aclarar cláusula del consentimiento

  • Aclarar cláusula del precio

  • Acompañar certificado de número del inmueble

  • Acompañar certificado de urbanización

  • Acreditar patrimonio reservado de la compradora

  • Acreditar patrimonio reservado de la mujer casada

  • Cambio de nombre de una de las partes luego de haber firmado la escritura que contiene el error

  • Cesión de derechos, sin haber realizado posesión efectiva

  • Compraventa de una vivienda social de una mujer casada, sin cumplir las formalidades que la Ley exige

  • Compraventa o cesión de derechos hereditarios, sin cumplir con las formalidades del artículo 688 del Código Civil

  • Datos del plano mal citados, tales como, calle, manzana o sitio

  • Deslindes mal citados

  • Errónea singularización del inmueble

  • Error en cláusula de nuda propiedad

  • Error en el estado civil de alguno de los comparecientes

  • Error en el RUT de los comparecientes

  • Error en la cita de inscripciones anteriores

  • Error en la cita de la foja, número y año de la inscripción vigente

  • Error en la comparecencia del administrador de la sociedad conyugal

  • Error en la individualización del representante legal de una persona jurídica

  • Error en la personería

  • Estado civil de alguno de los comparecientes

  • Existencia de derechos vigentes

  • Falta de anotación de la modificación en la escritura matriz conforme el artículo 1707 del Código Civil

  • Falta la facultad para inscribir

  • Incompleta la individualización del inmueble

  • Incumplimiento al artículo 136 inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

  • Incumplimiento al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

  • Indicar Rol de avalúo correcto

  • Mal singularizado el inmueble

  • Minuta redactada por alguien que no es abogado

  • No acreditar el pago de contribuciones

  • No cumple con la Ley N°21.477

  • No cumplir con el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales

  • Omisión de la facultad para aclarar, rectificar y complementar

  • Omisión de la facultad para inscribir, subinscribir y realizar anotaciones

  • Omisión de la facultad para modificar cláusulas esenciales y/o de fondo

  • Omisión de la mención "firmó ante mi" del Ministro de Fe respectivo

  • Omisión de la nacionalidad

  • Precio de venta menor a la tasación, que configura lesión enorme

  • Problemas con el artículo 1749 y 1754 del Código Civil, respecto a la autorización marital

  • Superficie mal citada

  • Título mal citado

 

Si el error no se pueda rectificar, y hay negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir, ofrecemos la alternativa de accionar Judicialmente, para que sea el Tribunal competente quien le ordene al Conservador inscribir, siempre y cuando , así lo disponga la sentencia .

Los reparos pueden afectar a distintos escrituras , tales como: 

  • Contrato de alzamiento de hipoteca

  • Contrato de arrendamiento

  • Contrato de cesión

  • Contrato de comodato

  • Contrato de compraventa de bienes muebles

  • Contrato de compraventa de inmueble

  • Contrato de depósito

  • Contrato de donación

  • Contrato de fianza

  • Contrato de hipoteca

  • Contrato de mandamiento

  • Contrato de mutuo

  • Contrato de opción

  • Contrato de permuta

  • Contrato de prenda

  • Contrato de prestación de servicios

  • Contrato de promesa relativo a bienes inmuebles

  • Contrato de promesa relativo a bienes muebles

  • Contrato de promesa relativo a universalidades jurídicas

  • Contrato de servidumbre

  • Contrato de transacción

  • Contratos de comparecencia

  • Contratos profesionales

  • Escrituras constitución de sociedades

  • Poderes

  • Promesa de adjudicación

  • Resciliación de contrato de promesa

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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Envíenos el número de carátula ingresada, señalando de que Conservador de Bienes Raíces se trata, y nuestros abogados se contactarán con usted para coordinar la asesoría legal tendiente a solucionar su problema, evitando pérdidas de tiempo y dinero.

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