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NULIDAD DE CONTRATO

DEMANDA NULIDAD DE CONTRATO
 

Si usted celebra un contrato, y no se cumplieron con todas las formalidades que exige la Ley, puede acarrear diversas sanciones, siendo una de ellas la nulidad de ese contrato. Pero no hay una sola nulidad, sino que hay 2 tipos, la nulidad absoluta y la nulidad relativa. Nuestros abogados revisarán su contrato, para determinar las acciones que debe seguir.

 

¿Qué pasa si hay un vicio de nulidad absoluta en el contrato?

En estos casos se debe alegar el vicio o incluso el juez puede decretarlo de oficio, pero debe tener en cuenta que cualquier persona que tenga interés puede alegarla la nulidad, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.

 

¿La nulidad relativa en cuenta prescribe entonces?

La nulidad relativa prescribe en 4 años, pero como se trata de vicios que no son considerados esenciales para el contrato los puedes subsanar.

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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