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INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
POR FALLAS O DEFECTOS EN LAS CONSTRUCCIONES
 

Estudio Jurídico.cl cuenta con abogados especialistas en demandas de indemnización de perjuicios, fallas o defectos en las construcciones, contáctenos a la brevedad y consulte su caso.

En materia de copropiedad inmobiliaria, encontramos que una vez entregadas las unidades (casas o departamentos), comienzan a aparecer fallas o defectos en las construcciones que producen daños y perjucios, a uno o más copropietarios, arrendatarios o usuarios. Estas fallas o defectos también pueden estar ubicados en bienes comunes tales como, los elementos constructivos estructurales horizontales y verticales, como muros, fachadas, losas y techumbres; las redes e instalaciones de servicios básicos, y producto de fallas producen daños y perjuicios, que deben ser indemnizados.

En el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, el artículo 2329 del Código Civil señala que: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”.

 

La Ley General de Urbanismo y Construcción señala que las acciones para hacer efectivas las responsabilidades por fallas o defectos en las construcciones que producen daños y perjucios, prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:

1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.

2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.

3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

    En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.

   

¿Desde cuando se cuentan los plazos de prescripción?

Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

¿En que consiste la demanda de indemnización de perjuicios?

La demanda de indemnización de perjuicios por fallas o defectos en las construcciones, es la acción que tiene el copropietario dueño de una unidad que ha sufrido daños o perjuicios, o bien la comunidad por defectos que afecten a bienes comunes, para exigir del causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado.

En un demanda de indemnización de perjuicios se pueden demandar el daño emergente, el lucro cesante y/o el daño moral

El daño emergente es la pérdida o menoscabo, real, efectivo y actual, causado al patrimonio o bienes de una persona, como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil.

El lucro cesante es el provecho económico que se deja de percibir como consecuencia del incumplimiento una obligación, de un delito, un cuasi delito o un hecho que causa daño.

El daño moral con consecuencias patrimoniales es la evaluación económica del sufrimiento o dolor, en el trastorno psicológico, y la afectación espiritual que sufre una persona, como consecuencia del acto u omisión del actuar de otro.

"Parte de la doctrina estima que el daño moral se agota en el ámbito de la personalidad, que se limita al deterioro de los sentimientos sin ninguna consecuencia pecuniaria; lo cierto es, sin embargo, que debe reconocerse que en la actualidad, la dogmática jurídica reconoce lo que se denomina daño moral puro y daño moral con consecuencias patrimoniales, que deben indemnizarse, en la medida que se encuentren acreditados. Esto último ha dado origen a la teoría del daño del alma". (Corte de Apelaciones de Santiago, 7ª Sala, 30 de mayo de 2003).

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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