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DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN

DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN
 

El derecho legal de retención es la facultad que tiene una persona de conservar en su poder una o más cosas de su acreedor, hasta que éste le pague los gastos o perjuicios en que ha incurrido con su tenencia.

 

¿Cuáles son las normas legales lo autorizan?

El artículo 1.937 del Código Civil establece: " En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague el importe o se le asegure el importe por el arrendador".

 

El inciso 2° del artículo 1.942 del Código Civil señala que: “ Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria”

 

¿Qué dice la jurisprudencia?

La jurisprudencia señala que el derecho legal de retención es “ la facultad excepcional que tienen algunos acreedores comunes que detentan un bien perteneciente a su deudor, para rehusar legítimamente la entrega del mismo bien, mientras el propietario deudor no les pague un crédito originado con motivo de dicha detentación. En consecuencia, y hasta por su denominación misma tal derecho civil o legal de retención, es un principio de seguridad de hecho y supone necesariamente la conservación de la cosa sobre la cual va a recaer, de tal modo que la declaración del derecho viene a ser simplemente una consagración misma de la tenencia actual y preexistente.” (C. Temuco, 17 octubre 1936. G., 1936, 2º sem., Nº 198, p- 824 (C. 1º, p. 824 al final, y C. 2º y 6º, p. 825).

 

¿Cuándo procede el derecho legal de retención?

  • Derecho legal de retención del arrendatario (art. 1937 Código Civil) Con motivo del arrendamiento, pueden producirse perjuicios al arrendatario, los que dan origen a indemnizaciones. Para seguridad del pago de dichas indemnizaciones, la ley otorga al arrendatario el derecho legal de retención sobre la cosa arrendada, mientras no se le pague lo que se le debe, o se le asegure debidamente el pago.

a) Trabajos o reparaciones que emprende el arrendador turbando y embarazando el goce para el arrendatario. Se incluye en este ítem la mutación de la cosa arrendada. (art. 1928 Código Civil);

b) Turbación de que sea víctima el arrendatario a consecuencia de los derechos que terceros justifiquen sobre la cosa arrendada. (art. 1.930 inc.4° Código Civil);

c) Mal estado de la cosa arrendada. (art. 1.928 inc.4° Código Civil);

d) Mejoras útiles introducidas en la cosa, con el consentimiento del arrendador y con la expresa condición de abonarlas. (art. 1.936 inc.1 ° Código Civil);

e) Exceso en el pago de las rentas de arrendamiento. Art.12 DL 964, art.2° transitorio ley 18.101.

  • Derecho legal de retención del arrendador (art. 1942 Código Civil) Se le concede este derecho para seguridad del pago de la renta o indemnizaciones que el arrendatario adeude. En consecuencia puede hacer uso de este derecho, en los siguientes casos:

a) Si el arrendatario usare la cosa contrariamente a los términos o espíritu de contrato.

b) Si la cosa experimentare deterioros imputables al arrendatario.

c) Por la mora de restituir la cosa arrendada.

d) Por termino del contrato por culpa del arrendatario.

e) Para responder por las rentas y servicios adeudados.

 

¿Quién lo declara?

El derecho legal de retención debe ser declarado por el Tribunal en donde se encuentra el inmueble, o de acuerdo al domicilio del deudor en los demás casos.

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

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