DEMANDA TÉRMINO CONTRATO DE ARRIENDO
DEMANDA POR DEUDA DE ARRENDAMIENTO
Si su arrendatario no paga el arriendo, se debe interponer una demanda de término de contrato de arriendo y cobro de rentas, nuestros abogados lo asesorarán para demandar judicialmente al arrendatario.
¿meses de morosidad debería haber antes de hacer una demanda?
Usted tiene derecho a entablar un juicio después de un período entero de mora. O sea, si el pago del arriendo es mensual, basta con un mes sin pago.
¿Cuánto demora el juicio?
Presentada la demanda, el tribunal debe citar a audiencia para el quinto día hábil contado después de la notificación de la misma. Junto con la notificación de la demanda, se debe la primera reconvención de pago del demandado (una solicitud de pago de la deuda). En la audiencia se practicará la segunda reconvención del demandado y el juez llamará a las partes a tratar de lograr un acuerdo.
Si no se logra, se presentarán las respectivas pruebas. Si el demandado presenta a su vez una demanda reconvencional, el demandante puede solicitar una nueva audiencia para contestar dicha demanda y presentar pruebas. La audiencia debe hacerse dentro de los cinco días siguientes como máximo. Luego de eso, el juez cita a las partes a oír sentencia.
¿Se puede pedir en la demanda que el arrendatario abandone la vivienda?
Sí, el retraso en el pago de un período entero de renta autoriza al arrendador a solicitar conjuntamente el término inmediato del contrato y el pago de lo adeudado. Si el juez acoge la demanda ordenará el pago de todas las deudas, cuentas de servicios incluidas, así como la entrega de la vivienda.
¿Se puede exigir a un arrendatario moroso pagar las cuentas de servicios (luz, agua, gastos comunes, etc.)?
Sí, el arrendatario debe pagar todas las cuentas morosas incluso en el período en que dure el juicio, hasta que se pague todo lo adeudado o se entregue la propiedad al arrendador. El arrendador además puede informar a las compañías que hay una demanda en curso, por lo que el demandado queda como único responsable del pago de las cuentas.
Si el deudor es obligado a pagar, ¿debe hacerlo con reajustes e intereses por el atraso?
Sí, los pagos deben hacerse reajustados en la misma proporción en que varió la UF entre la fecha en que el pago debió hacerse y aquélla en que efectiva mente se hizo. Cuando se deban intereses, el Tribunal las calculará sobre la suma originalmente adeudada, más el reajuste mencionado.
NOTA: La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.
Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.