Defensa a personal de las FF.AA. y Carabineros
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DEFENSA DE
PERSONAL FF.AA, CARABINEROS DE CHILE Y PDI
Contamos con abogados con amplia experiencia en defensa de afectados o inculpados en Investigaciones Sumarias Administrativas, realizadas al interior del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y la Policía de Investigaciones; o que se encuentra procesados por una Fiscalía Militar, Naval o de Aviación , ofreciendo entre otros servicios:
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Recurso de protección, presentado ante la Corte de Apelaciones correspondiente, por vulneración a garantías constitucionales
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Defensa Administrativa, brindamos asesoría al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, respecto a los derechos que le asisten en su condición de funcionarios, entre otros:
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Reconocimiento de beneficios y abonos de años de servicio;
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Inutilidad por incapacidad;
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Accidentes en acto del servicio y enfermedades profesionales;
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Solicitudes ante decisiones administrativas de la autoridad militar o policial.
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Defensa Penal, ante un Juzgado de Garantía y Tribunal Oral Penal, ante la eventualidad que un sea imputado o investigado por un delito en el cual tenga alguna participación como autor, cómplice o encubridor, en su calidad de funcionario público.
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Justicia Militar, lo representamos ante una Fiscalía (Militar, Naval, Aviación), si es investigado o acusado de ser responsable de algún delito de carácter militar, contamos con abogados especialistas que prepararán su defensa de manera eficaz. Si se encuentra privado de libertad, presentamos su defensa para obtener la libertad condicional.
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Derecho Civil - Indemnización de perjuicios, si usted es encontrado culpable y condenado de un delito investigado en la jurisdicción militar o civil, lo representamos y defendemos ante una demanda civil de indemnización de perjuicios. Si usted es la víctima o familiar de una víctima de delitos cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, lo representamos y buscamos la indemnización de perjuicios que corresponda.
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Defensa ante sanciones disciplinarias, regidas por el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. (Armada con su propio Reglamento)
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Presentaciones ante la Contraloría General de la República, ante cualquier problema de vicio administrativo en sanciones, Sumarios, Juntas de Selección, pago de beneficios, etc.
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Defensa integral ante la Junta de Calificaciones, Junta de Selección y/o Junta de Apelaciones de cualquier institución armada, ya se por cambio de lista, bajar nota de presentación, inclusión en Lista Anual de Retiro, etc. Preparamos y presentamos los recursos correspondientes.
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Defensa ante una investigación sumaria administrativa (ISA), presentando todos los escritos y dentro de los especiales plazos, contenidos en la Reglamentación, presentando entre otros los siguientes escritos:
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Descargos al Dictamen Fiscal: En esta materia los plazos son muy importantes, ya que para el caso de que en el Dictamen Fiscal o en su ampliación posterior, aparezcan cargos, la autoridad que ordenó instruir la investigación la debe poner en conocimiento del o los inculpados por intermedio del Fiscal, y por escrito, para que, en el plazo de 5 días contados desde la fecha de notificación, responda a los cargos que existen en su contra.
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Recurso de Reconsideración: Una vez notificada la resolución del superior al afectado o inculpado, éste dispondrá del plazo de 5 días, para interponer el Recurso de Reconsideración, ante la misma autoridad, acompañando todos los antecedentes que estime para el fallo de éste. La autoridad dispone de un plazo de 10 días, para resolver la reconsideración. Una vez resuelta, será notificada debidamente al recurrente.
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Recurso de Reclamación: El personal que no se conformare con la resolución recaída en un Recurso de Reconsideración, podrá interponer un Recurso de Reclamación, debidamente fundado, dirigido al superior directo del jefe contra cuya decisión se reclama, dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de la resolución dictada por la autoridad competente. El Recurso de Reclamación debe ser entregado por el reclamante a su superior directo, el cual lo hará llegar por conducto regular hasta la autoridad a quien va dirigido. Una vez recibido por el superior que deba conocerlo, éste dispondrá de un plazo de 10 días, para emitir su resolución, la que deberá ser puesta en conocimiento del reclamante.
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Recurso de Apelación: Si el reclamante no se considera satisfecho con la resolución del superior recaída en un recurso de reclamación, podrá interponer un recurso de apelación ante el superior de la autoridad cuya resolución se apela, en el plazo de 5 días contado desde que le fuera notificada la resolución que resolvió la reclamación. Esta autoridad conocerá de la apelación en única instancia. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la sanción disciplinaria de licenciamiento del servicio impuesto al personal del cuadro permanente, personal de tropa profesional y gente de mar, siempre se podrá interponer recurso de apelación sucesivo y por conducto regular, hasta el Comandante en Jefe Institucional. Tratándose de aquellos casos en que la sanción sea aplicada por el Comandante en Jefe, procederá solo el recurso de reclamación ante el Ministro de Defensa Nacional. En el caso de que se trate de una sanción aplicada por esta última autoridad, solo procederá el recurso de reconsideración ante la misma.
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