ELIMINE SUS DEUDAS DE LA
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ELIMINAMOS DEUDAS TGR
¿Usted mantiene deudas con la Tesorería General de la República (TGR) y por ello sus bienes fueron embargados en un procedimiento judicial?
Si han pasado más de 3 años en la causa que origina el embargo sin que se haya realizado alguna gestión útil, se puede solicitar judicialmente el abandono de procedimiento.
Debe saber que la TGR no siempre realiza los remates de los bienes embargados, manteniéndose durante años sin que el propietario pueda venderlos, imposibilitando igualmente que se pueda constituir algún tipo de derechos sobre él.
La inactividad de la TGR pues ser usada por el contribuyente demandado, quien en el mismo procedimiento puede solicitar el levantamiento del embargo, previo gestión que declare abandonado el procedimiento.
En palabras sencillas, si ha pasado más de 3 años sin que se haya realizado alguna gestión útil en la causa, se puede solicitar en abandono de procedimiento, y luego pedir el levantamiento del embargo.
¿SIEMPRE SE ACOGE LA DEMANDA DE ABANDONO DE PROCEDIMIENTO?
Para el caso de que se cumpla el requisito de 3 años desde que se haya realizado la última gestión útil en la causa, se concederá el abandono de procedimiento solicitado. Si no se cumplen esos 3 años mínimos, o si la TGR o el demandado realizó alguna diligencia útil, las solicitud de abandono de procedimiento será rechazada.
CONTÁCTENOS Y EVALUAREMOS SIN COSTO SU CASO, envíenos los siguientes antecedentes, vía Whastapp usando el botón ubicado al pie de la página, y nos pondremos en contacto con usted:
1. Nombre completo, N° de cédula de identidadm, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio;
2. Número de Rol de la causa y Tribunal que la tramita (Puede consultar el Rol de la causa, con su clave única en la página del Poder Judcial, disponible en https://ojv.pjud.cl/
3. Certificado de hipotecas y Gravámenes del Inmueble, en el que conste la inscripción del embargo;.
NOTA: La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.
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