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CESE DE GOCE GRATUITO DE INMUEBLE 

DERECHO DE UN HEREDERO A DEMANDAR EL CESE DE GOCE GRATUITO DE INMUEBLE.

Usted es heredero de un inmueble y No puede usarlo porque existe otro heredero que lo usa,  según la ley todos los herederos tienen el mismo derecho a usar un vivienda o propiedad, sin perjuicio de los otros herederos, pero en la práctica se puede dar alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Un heredero se queda viviendo en la casa, no paga por usarla, y no permite el ingreso de otros herederos;

  2. Un heredero deja que alguien de su familia (hijos, suegra, nietos) use la propiedad de manera gratuita, sin el consentimiento del resto de los herederos.

  3. Un herero vende sus derechos hereditarios a un tercero, y esa persona se apordera del inmueble y no deja entrar al resto de los herederos.

La solución a alguna de estas situaciones es realizar una demanda, para poner término al uso y goce gratuito de ese bien, lo da el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que: “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.

El artículo 2305 del Código Civil que señala: “El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.”.  Este artículo necesariamente se debe relacionar con la regla segunda del artículo 2081 del Código Civil señala que: “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen: …//… 2.ª Cada socio podrá servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros

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NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

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