top of page

AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR 

AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR BIEN RAÍZ
DE MENOR DE EDAD SUJETO A PATRIA POTESTAD
 

Si pretende vender un bien raíz donde uno de los dueños sea un menor sujeto a patria potestad, debe tener presente que el artículo 254 del Código Civil señala que: "No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa."

¿Cómo comienza el procedimiento judicial?

El proceso comienza con una presentación ante el Juez de Familia corerspondiente, solicitando se autorice la enajenación del inmueble en donode el o los menores de edad tienen derechos, durante el procedimiento se escucha al defensor público, que evacua un informe sobre la pertinencia de la solicitud. y eventualmente el Tribunal puede ordenar rendir previamente información sumaria de testigos, acerca de los hechos que legitimen la petición.

¿Cómo se hace la venta una vez obtenida la autorización judicial?

Una vez que el Tribunal dicta sentencia autorizado la venta, ésta se puede realizar, actuado el progenitor que tenga la patria potestad, como representante de el o los menores, debiendo incluirse en la escritura de compraventa una copia de la sentencia.

¿Cuál es el Tribunal competente?

El artículo 8 N°3 de la Ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia,  otorga competencia a los Juzgados de Familia el conocimiento y resolución de las solicitudes de autorización para la enajenación del bien raíz de un interdicto.


¿Cuáles son los requisitos?

  • Expresar los motivos que justifica la venta del inmueble.

  • Acompañar los documentos necesarios, tales como, certificado de avalúo fiscal del inmueble, certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble, posesión efectiva.

  • Ofrecer información sumaria de testigos para acreditar los hechos que justifiquen la venta.

  • Informe de Defensor Público.

Enajenación bien raíz de un interdicto

PAGINA RELACIONADA

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

  AGENDE UNA REUNIÓN VÍA WHATSAPP  

  CONTAMOS CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA  

  QUE LO ASESORARÁN DURANTE TODO EL PROCESO   

hablemos-por-wsp_edited.png
bottom of page