top of page

Defensa
Investigación Sumaria
Sumario Administrativo

DESCARGOS
RECURSOS DE REPOSICIÓN
APELACIÓN
REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO

Estudio Juridico.cl, cuenta con abogados de amplia experiencia en derecho administrativo sancionador, y defensa de afectados o inculpados en una Investigación Sumaria o Sumario Administrativos, realizadas a funcionarios de organismos públicos, ofreciendo una completa defensa administrativa, haciendo valer sus derechos, y, en su nombre, presentamos los recursos administrativos que contempla la Ley, y eventualmente se pueden efectuar presentaciones a la Contraloría General de la República, demandas ante Tribunales Laborales, o bien, Recursos de Protección ante la Corte de Apelaciones respectiva. 

Los funcionarios públicos de la Administración del Estado, en el desempeño de sus cargos están sujetos al cumplimiento de deberes y obligaciones establecidos en el DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tanto, la investigación sumaria, como en el sumario administrativo tienen por objeto verificar la existencia de los hechos, buscando la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere.   Pudiendo ser sancionados con censura, multa, suspensión del empleo o destitución.

 

La investigación sumaria, y el sumario administrativo se transforman en las herramientas del derecho administrativo sancionador destinada a investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción o falta a estas obligaciones y deberes, junto con proponer y/o aplicar medidas disciplinarias, si los hechos investigados constituyesen efectivamente una infracción o falta punible.

 

Entre los principales sumarios administrativos que podemos mencionar, están el contenido en el DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 18.834 de Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 18.833 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; en la normativa contenida en otros Estatutos Especiales, como del Registro Civil y la Contraloría General de la República.  Por su parte, la Ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece un sumario a cargo del Ente Contralor, el cual concluye con una propuesta que el Contralor Regional o General, efectúa al jefe del servicio respectivo. La Contraloría puede desarrollar estos sumarios en todos los servicios públicos sujetos a su fiscalización, incluidas las municipalidades.

 

Si usted es funcionario públicos, y ha sido sancionado en un investigación sumaria puede y debe ejercer su derecho a defensa, así las cosas conocido el informe o vista, la autoridad que ordenó la investigación sumaria dictará la resolución respectiva en el plazo de dos días, la cual será notificada al afectado, quien podrá interponer recurso de reposición en el término de 2 días, ante quien emitió la resolución, apelando en subsidio, para ante el jefe superior de la institución (Art. 126, Ley 18.834 Estatuto Administrativo)

 

Si usted es funcionario público, y ha sido sancionado en un sumario administrativo puede y debe ejercer su derecho a defensa, a través de alguno de los siguientes medios:

  1. Descargos a los cargos formulados, dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de notificación (Art. 138 Ley 18.834 Estatuto Administrativo)

  2. Recurso de reposición, dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de notificación (Art. 141 Ley 18.834 Estatuto Administrativo)

  3. Recurso de apelación, solo en carácter de subsidiario del recurso de reposición, dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de notificación (Art. 141 Ley 18.834 Estatuto Administrativo)

 

Igualmente, puede ejercer sus derechos a través de otros medios que permite la ley, como:

  1.  Acción de invalidación, de actos administrativos contrarios a derecho, solicitados dentro de los 2 años contados desde la notificación o publicación del acto que se solicita invalidar. La invalidación podrá ser total o parcial. (Art. 53 Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.)

  2. Acción de revocación, busca que de los actos administrativos que hubieren sido dictados pueda ser revocado por el órgano que lo hubiere dictado, tiene como fundamento razones de interés público o conveniencia del respectivo acto administrativo. (Art. 61 Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.)

  3. Acción de aclaración, en cualquier momento después que la autoridad administrativa ha dictado una decisión que ponga término a un procedimiento, el interesado puede solicitar a ésta, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los error de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. (Art. 62 Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.)

  4. Recurso de Protección, si el funcionario público sufrió vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República.

  5. Presentaciones ante la Contraloría General de la República, si el caso aún no está judicializado.

IMPORTANTE: Si el funcionario es notificado personalmente del Dictamen Fiscal o de alguna Resolución que es aconsejable que coloque su firma, y la fecha y hora en que lo hace, pues es a partir de ella comienza a correr el plazo de 5 días, para presentar el escrito contenido sus descargos, recurso de reconsideración, apelación y/o reconsideración con apelación en subsidio.

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

hablemos-por-wsp_edited.png
bottom of page