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ACCIÓN DE FILIACIÓN

ACCIÓN DE FILIACIÓN / FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
 

Si usted no ha sido reconocido como hijo, por su padre o madre, puede ejercer la acción de filiación o reconocimiento de hijo no matrimonial.

 

Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido.

 

Si la parte demandada no comparece al juicio, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN, ya que la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.

En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.

La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.  Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.

 

Si el padre ha muerto se puede solicitar al Tribunal, la exhumación del cadáver, para realizar las respectivas pruebas de ADN.

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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