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NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO

LEY DEVUÉLVEME MI CASA

CONTÁCTENOS A LA BREVEDAD Y RECUPERE SU PROPIEDAD

Con fecha 30 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial Ley N° 21.461, que incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.

 

¿Qué dice la nueva ley de arriendo?

Brevemente se exponen las principales novedades de la llamada “Ley devuélveme mi casa”, que le permitira recuperar su casa de manera breve y rápida.  

 

Se incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles.

Con esta nueva normativa, cuando el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, se permite al Juez sustanciador del juicio de término de contrato de arrendamiento, ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario.

Para ello solo sería necesario acreditar la existencia de presunción grave del derecho que se reclama. 

El Juez, cuando lo estime necesario, podrá exigir caución al demandante con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios que se deriven del lanzamiento, si finalmente la sentencia definitiva no lo condenare a restituir el inmueble objeto del arriendo.

Se crea un procedimiento monitorio para el cobro de Rentas de arrendamiento.

La ley N° 21.461 crea un procedimiento monitorio (más simple y rápido) para cobro de rentas de arrendamiento, incorporando, a continuación del artículo 18 de la Ley N° 18.101, el Título III bis: “Título III bis Del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento, donde se establece que frente a la solicitud del arrendador al arrendatario de pago de rentas de arrendamiento y las cuentas de gastos comunes y de consumo, si el arrendatario no pagare en el plazo máximo de 10 días, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y se materializaría el lanzamiento en la forma prevista en la ley.

El juez establecerá en la resolución que, en el evento de que el deudor no pague, o no comparezca o no formule oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a diez días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Esta resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución

Que dice de los contratos de arrendamiento que no consten por escrito.

La Ley 21.461, reemplazo el artículo 20 de la Ley 18.101, señalando que en los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato.   

Señala la nueva norma que los contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria.

Ahora bien, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 (tres) meses consecutivos y, en caso de que éstos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

 

Aplicación del procedimiento monitorio de la Ley de Arriendo para demanda de comodato precario.

Por último, el comodato precario ya no se sustanciará bajo las reglas del procedimiento sumario, sino que bajo las normas del “Procedimiento Monitorio para Cobro de Rentas de Arrendamiento”

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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