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INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
 

Estudio Jurídico.cl cuenta con abogados especialistas en demandas de indemnización de perjuicios, contáctenos a la brevedad y consulte su caso.

 

En el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, el artículo 2329 del Código Civil señala que: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”.

 

La Indemnización de Perjuicios, o indemnización por daños y perjuicios, consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado.

 

En un demanda de indemnización de perjuicios se pueden demandar el daño emergente, el lucro cesante y/o el daño moral

 

El daño emergente es la pérdida o menoscabo, real, efectivo y actual, causado al patrimonio o bienes de una persona, como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil.

 

El lucro cesante es el provecho económico que se deja de percibir como consecuencia del incumplimiento una obligación, de un delito, un cuasi delito o un hecho que causa daño.

 

El daño moral con consecuencias patrimoniales es la evaluación económica del sufrimiento o dolor, en el trastorno psicológico, y la afectación espiritual que sufre una persona, como consecuencia del acto u omisión del actuar de otro.

 

"Parte de la doctrina estima que el daño moral se agota en el ámbito de la personalidad, que se limita al deterioro de los sentimientos sin ninguna consecuencia pecuniaria; lo cierto es, sin embargo, que debe reconocerse que en la actualidad, la dogmática jurídica reconoce lo que se denomina daño moral puro y daño moral con consecuencias patrimoniales, que deben indemnizarse, en la medida que se encuentren acreditados. Esto último ha dado origen a la teoría del daño del alma". (Corte de Apelaciones de Santiago, 7ª Sala, 30 de mayo de 2003).

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

 

  • Si busca información referida a indemnización de perjuicio por negligencias médicas ver aquí.

  • Si busca información referida a indemnización de perjuicio por negligencias dentales ver aquí.

 

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