FRAUDE BANCARIO

DENUNCIA - DEMANDA FRAUDE BANCARIO
Si fue víctima de un fraude bancario, o bien por extravío, hurto o robo de su tarjeta y se realizaron transacciones electrónicas que usted desconoce, no dude en contactarno y un abogado especialista en la materia tomará su caso y brindará asesoria legal correspondiente.
Ley N° 20.009 establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuario de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
¿A qué instrumentos aplica?
-
Tarjetas de crédito
-
Tarjetas de débito
-
Tarjetas de pago con provisión de fondos
-
Cualquier otro sistema similar
-
También se aplicará a los fraudes en transacciones electrónicas
Las transacciones electrónicas son aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo. Se comprenden dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente.
¿Qué debe hacer en caso de extravío, hurto, robo o fraude?
-
Avisar lo antes posible. Apenas se dé cuenta, debe dar aviso a tu entidad financiera mediante los canales o servicios de comunicación para este efecto (ellos tienen la obligación de proveerlos en un régimen de funcionamiento 24/7 y acceso gratuito y permanente).
-
Recepción de aviso. La entidad financiera deberá darle un número o código de recepción del aviso o de su seguimiento, incluyendo la fecha y hora del aviso.
-
Bloqueo. La entidad financiera, luego de la recepción del aviso debe proceder al bloqueo del medio de pago.
-
Envío de comprobante. La entidad financiera debe enviarle comprobante, en forma expedita y mediante el canal elegido por usted, los datos de la recepción del aviso (fecha, hora y número de recepción o seguimiento).
Sobre sus derechos y deberes.
-
Tiene hasta 30 días de plazo para identificar y reclamar las operaciones que, hasta esa fecha se hayan realizado sin su consentimiento.
-
En el caso de que los medios de pago, sea utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas, en virtud de lo señalado en el artículo anterior.
-
El usuario del respectivo medio de pago quedará liberado de responsabilidad por estos conceptos, desde que haya dado aviso de extravío, hurto, robo o fraude.
-
El reclamo podrá incluir las operaciones realizadas hasta en 120 días previos a la fecha de AVISO de fraude.
-
Las cláusulas que ponen el deber de prueba sobre el usuario, se tendrán por no escritas y no tendrán efecto.
-
La entidad financiera le enviará una alerta de fraude y deberá existir constancia de su recepción de tu parte.
-
Apenas tome conocimiento de estas operaciones y si las desconoces, debe avisar a la entidad financiera.
-
Es la entidad financiera quien debe probar que dicha operación fue autorizada por usted. El sólo registro de la operación no bastará para este efecto.
¿Cómo obtener la restitución de los fondos sustraídos fraudulentamente si el banco no quiere devolverlos?
-
Si el monto sustraído es igual o inferior a 35 UF., el banco emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo del afectado.
-
Si el monto reclamado es superior a 35 UF., el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo. A continuación, prescribe la misma norma que, respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos (por tanto tendrá en total 12 días en este caso), restituirlos al usuario o ejercer las acciones ante el Juzgado de Policía local, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso 3° del artículo 2 de la misma ley.
Si el banco no cumple con la obligación de restituír los fondos el afectado a traves de nuestros abogados, puede interponer un Recurso de Protección, para obtener la restitución de los fondos, por haberse infringido su derecho de propiedad de forma arbitraria e ilegal.
¿En que plazo el usuario afectado por la negativa del banco a restituír los fondos puede presentar un recurso de protección?
Los abogados de estudioJuridico.cl, en representacvión del usuario afectado pueden presentar un recurso de protección, ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados de corrido, desde la respuesta negativa del banco a restituír los fondos. Nuestra recomendación es que nos llame cuando hayan pasado 15 días sin recibir respuesta del banco, para ir preparando los documentos que deberán ser presentados junto al recurso de protección.
NOTA: La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.
Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.