EXPROPIACIÓN
OPOSICIÓN Y/O RECLAMO EXPROPIACIÓN
La expropiación es un acto del Estado, por medio del cual priva a una persona de su dominio sobre determinado bien (por ejemplo, un paño de terreno) y lo adquiere para si mismo. La expropiación solo se realiza por razones de utilidad y necesidad pública y la persona que fue expropiada siempre tiene derecho a una indemnización.
La decisión de expropiación, que puede ser total o parcial, se comunica por medio de publicación en el Diario Oficial, por la entrega por parte de Carabineros de la resolución de expropiación y por medio de los funcionarios encargados de hacer la expropiación, que buscarán comunicarse con usted. También puede obtener información en su Municipalidad (oficina de Dirección de Obras) o las oficinas del MOP o del SERVIU de su ciudad.
El plazo para reclamar en contra de la expropiación o el monto de la indemnización es de 30 días, desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que ordena la expropiación, oponiéndose a la expropiación o al monto provisorio de la indemnización.
Desde la publicación del Diario Oficial, hasta 30 días después de que la autoridad toma la posesión material del terreno, se puede llegar a acuerdo sobre el monto y la forma de pago de la indemnización. Si usted se opuso judicialmente a la expropiación o al monto de la expropiación, se puede llegar a acuerdo, hasta antes de que el juez dicte sentencia sobre su caso.
Si se llega a un acuerdo con la autoridad, el plazo de entrega de la propiedad lo fijan de común acuerdo. Si usted se opone a la expropiación o al monto de la indemnización, la autoridad deberá pedir autorización al juez para tomar posesión de terreno. Dicha autorización solo puede pedirse una vez que se haya entregado al tribunal el total o parte del dinero por la indemnización.
Antes de hacer la entrega material de la propiedad, es necesario que la autoridad pague, por lo menos, una parte de la indemnización.
La comisión de expertos fija un monto de indemnización que es provisorio. Ese monto puede cambiar si se llega a acuerdo con la autoridad o puede ser modificado por el juez si se hace una reclamación ante él. Por lo tanto, el monto definitivo de la indemnización por expropiación lo fijan las partes o el juez. El monto de la indemnización por expropiación es pagado a quien acredite ser el dueño de la propiedad.
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