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ALIMENTOS MAYORES

DEMANDA DE ALIMENTOS MAYORES
 

La pensión de alimentos mayores es la obligación legal impuestas a los hijos, para que efectúen, respecto de sus padres, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de éstos. La pensión de alimentos mayores es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. Contamos con abogados especialistas que lo ayudaran a resguardar sus derechos.

 

¿Los hijos tienen el deber de cuidar a los padres?

Si, según lo establece el artículo 223 del Código Civil, los hijos tienen el deber de cuidar a sus padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. Dicha obligación, que se materializa en el deber de socorro, recae en los hijos de cualquier edad, aún aquellos emancipados. Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes

 

¿Cuál es fundamento legal que obliga alimentos mayores?

El artículo 321 del Código Civil contempla a un amplio grupo de personas a quienes por ley se debe dar alimentos:

Se deben alimentos:

1º Al cónyuge;

2º A los descendientes;

3º A los ascendientes;

4º A los hermanos;

5º Al que hizo una donación cuantiosa…

 

¿Desde qué edad pueden demandar los padres a sus hijos?

La ley se refiere a los ascendientes, por lo que cumpliéndose los requisitos para demandar alimentos, éstos no requieren de alguna edad en particular. En otras palabras, los adultos mayores tienen derecho de alimentos en cuanto son ascendientes del alimentante, y no por la edad que tienen.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar alimentos mayores?

Los requisitos básicamente son:

  1. Título legal. Aquí no hay ninguna dificultad, pues éste se tiene por la calidad de ascendiente (artículo 321 Nº 3 del Código Civil);

  2. Necesidad del alimentario. Se debe estar en una condición de necesidad, la cual

  3. Capacidad del alimentante. El alimentante (hijo o nieto, por ejemplo) debe tener la capacidad de dar alimentos.

  4. Que el derecho de alimentos no esté prohibido por una norma legal, en atención a que según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 324 del Código Civil: “Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o madre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.

 

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:

  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.

  • Retener su devolución a la renta.

  • Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.

  • Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.

  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.

  • Oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.

  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.

  • Solicitar el pago solidario de su conviviente.

  • Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.

  • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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