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INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

DEFENSA A DEUDORES
 

Estudio Jurídico.cl, cuenta con abogados especialistas en temas de insolvencia, reemprendimiento y defensa de deudores, que lo asesorarán en la búsqueda de mejor opción, ante problemas de pagos a sus acreedores.

 

La Ley 20.720 sustituyó la antigua ley de quiebras, que NO permitía la quiebra de personas, por una moderna ley que permite la reorganización y liquidación tanto de empresas, como de personas.

 

PERSONAS DEUDORAS

Son personas deudoras y por tanto se pueden acoger a esta ley:

  1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

  2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

 

Las personas deudoras, pueden optar entre dos procedimientos dependiendo de la finalidad que busquen:

  1. Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.

  2. Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores

 

Este Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar:

  • voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud, o

  • por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.

 

Lo asesoramos en el procedimiento de Renegociación de sus deudas, ajustándolas a su capacidad de pago real; o bien, iniciando un procedimiento de Liquidación, a fin de extinguir completamente sus deudas mediante la venta o remate de sus bienes

 

EMPRESA DEUDORA

Son empresas deudoras, y por tanto se pueden acoger a esta ley:

  1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.

  2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.

  3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

La empresa deudora, puede optar entre dos procedimientos, dependiendo de la finalidad que busquen:

  1. Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.

  2. Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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