CITACIÓN A CONFESAR DEUDA
CITACIÓN A RECONOCER FIRMA
GESTIÓN PREPARATORIA
CITACIÓN A CONFESAR DEUDA
CITACIÓN A RECONCER FIRMA
¿QUE ES LA CITACIÓN A CONFESAR DEUDA?
La citación a confesar deuda es una gestión judicial preparatoria, intentada por un acreedor que no tiene título ejecutivo y quiere preparar la ejecución por medio del reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda.
La jurispudencia ha señalado que: "...en caso de carecer el acreedor de título ejecutivo, y pretender preparar la ejecución, puede hacerlo mediante los institutos del reconocimiento de firma o de la confesión de deuda, sin que sea requisito de procedencia un procedimiento contradictorio previo, ni se limita por la suma o cuantía de la obligación."
REQUISITOS.
La obligación debe tener algunos requisitos:
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Deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética;
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Encontrarse vencida;
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Ser actualmente exigible;
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Constar en un antecedente escrito; y
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No estar prescrita.
Presentada la gestión preparatoria, el juez deberá citar al deudor a una audiencia dentro de quinto día contado desde la fecha de la última notificación.
¿QUE PUEDE PASAR EN LA AUDIENCIA?
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El citado no comparece al Tribunal. Ocurre lo que se denomina preparación de la vía ejecutiva, y el acreedor se crea el título ejecutivo que lo habilita a demandar de esa forma.
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El citado da respuesta evasivas. De igual forma queda preparada la vía ejecutiva.
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El citado comparece y NIEGA LA DEUDA. En este caso, se frustra la preparación de la vía ejecutiva, y el acreedor deberá iniciar un juicio ordinario de cobro (mayor duración en el tiempo y requiere probar los hechos constitutivos de la deuda).
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El citado RECONOCE LA FIRMA, pero niega la deuda. En este caso, aunque niegue la deuda queda preparada la ejecución.
NOTA: En el caso de una citación judicial a reconocer firma o a confesar deuda, efectuada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia ha establecido que si se desconoce la firma y ésta resulta ser verdadera, el responsable incurrirá en el delito de falsedad ideológica prevista y sancionada en el artículo 194 del Código Penal, en relación con el N°4 del artículo 193 del mismo cuerpo legal, ya que se ha fallado que, tanto la demanda como el proceso mismo que ella genera, gozan del carácter de documento público para tales efectos.
SI FUE CITADO A CONFESAR DEUDA O CITADO A RECONOCER FIRMA
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NOTA: La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.