CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
La cesión de derechos hereditarios, es el contrato que realiza el heredero de una persona fallecido (causante), mediante el cual transfiere a un tercero ya sea la totalidad de su herencia o una cuota de ella.
Nuestros abogados lo ayudarán en la redacción y/o confeccion del contrato de cesión.
¿Cuáles son los requisitos para efectuar este contrato?
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Que haya muerto el causante, si se cede el derecho de herencia mientras el causante esté vivo hay objeto ilícito por tratarse de un pacto sobre sucesión futura.
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El cedente debe ser heredero o legatario.
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Debe haber un título translaticio de dominio.
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Es necesario que exista el derecho de herencia.
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No se debe haber hecho la partición.
¿Qué es lo que se cede?
Lo que se cede es la universalidad de la herencia o una cuota de ella. El heredero que vende o cede su derecho hereditario, no transfiere propiedad particular alguna en los bienes de la herencia. No pueden cederse determinados.
NOTA: La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.
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