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ARBITRAJES
COPROPIEDAD INMOBILIARIA

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ARBITRAJE COMUNIDADES, EDIFICIOS Y CONDOMINIOS
 

Vive en una comunidad acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y tiene problemas con sus vecinos, o con el Comité de Administración, o con el administrador, la solución a sus problemas está más cerca de lo que piensa.

¿Qué es el arbitraje en un condominio?  

El artículo 46 de la Ley N°21.442 de copropiedad inmobiliaria establece que las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropietarios, el comité de administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria, relativas a la administración o funcionamiento del condominio podrán someterse a la resolución de un JUEZ ÁRBITRO.

Es decir, un juez árbitro nombrado por las partes en conflicto en una comunidad acogida a la Ley de Copropiedad puede resolver cuestiones relativas a la administración o funcionamiento de su comunidad, de manera rápida, segura, a bajo costo y plenamente ajustada a derecho.

¿Qué son los jueces árbitros? 

Los jueces árbitros, conforme al artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, son jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.

¿Qué tipo de jueces árbitro existen en Chile?

El artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, señala que los jueces árbitros pueden clasificarse en de derecho, arbitradores o amigables componedores y mixtos. Esta clasificación se efectúa en atención a las facultades de que se hallan investidos los tribunales arbitrales.

  1. El árbitro de derecho falla con arreglo a la ley y se somete, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida.

  2. El árbitro arbitrador falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil.

  3. El árbitro mixto es aquél que tiene facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, limitándose a la aplicación estricta de la ley en el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

 

¿Beneficios que trae un arbitraje en materia de copropiedad inmobiliaria?

Entre los beneficios destacan:

  1. La personalización del proceso en comparación con la justicia civil ordinaria, existiendo una mayor comunicación entre las partes y el Juez Arbitro.

  2. En el Arbitraje que ofrecemos el abogado tiene vasta trayectoria y conocimiento de la materia.

  3. El Arbitraje es más privado, según las actuaciones del procedimiento serán siempre conocidas por las partes y sus representantes.

¿Cuál es el costo de un arbitraje?

Los honorarios por el arbitraje, comienzan desde 2 (DOS) Unidades de Fomento + impuestos, por cada parte, valor que se paga antes de iniciar el proceso.

¿Cómo iniciar un proceso de arbitraje?

Lo primero es contactarnos, y solicitar que le remitamos el formulario que debe presentar para iniciar el proceso de mediación, el cual tiene en síntesis las siguiente etapas. 

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