ARBITRAJE CONDOMINIOS
ARBITRAJE EN EDIFICIOS Y CONDOMINIOS
El artículo 46 de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria establece que las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropietarios, el comité de administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria, relativas a la administración o funcionamiento del condominio podrán someterse a la resolución de un juez árbitro.
¿Cómo se hace para someter un problema originado en una comunidad a un arbitraje?
Lo primero es contactarnos, con la finalidad de determinar el alcance del problema,
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