top of page

DIVORCIO POR CULPA

DEMANDA DE DIVORCIO POR CULPA
 

El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

 

El divorcio culposo procede por dos causales genéricas:

  • Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.

  • Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.

 

Esta falta imputable a uno de los cónyuges debe cumplir, además, un requisito adicional, cual es que torne en intolerable la vida en común.

 

La existencia de esta causal de divorcio es del todo razonable, ello debido a que el matrimonio implica una comunidad de vida, comunidad de vida que resulta imposible llevar adelante si uno de los cónyuges comete graves faltas hacia el otro o hacia los hijos, por lo que lo más saludable, bajo estas circunstancias, será la terminación del matrimonio.

 

Causales especiales de divorcio por culpa.

La misma norma señalada anteriormente, el artículo 54 de la Ley Nº 19.947, establece causales especiales que vienen a concretizar las causales generales ya analizadas. Estas causales especiales no son taxativas, por lo que siempre podrá demandarse el divorcio culposo si se cumplen los requisitos de las causales genéricas.

  • Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;

  • Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio;

  • Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;

  • Conducta homosexual;

  • Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y

  • Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

CONTACTO VIA WHATSAPP ABOGADOS.png
bottom of page