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CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
 

La cesión de derechos hereditarios, es el contrato que realiza el heredero de una persona fallecido (causante), mediante el cual transfiere a un tercero ya sea la totalidad de su herencia o una cuota de ella. 

 

Nuestros abogados lo ayudarán en la redacción y/o confeccion del contrato de cesión.

 

¿Cuáles son los requisitos para efectuar este contrato?

  • Que haya muerto el causante, si se cede el derecho de herencia mientras el causante esté vivo hay objeto ilícito por tratarse de un pacto sobre sucesión futura.

  • El cedente debe ser heredero o legatario.

  • Debe haber un título translaticio de dominio.

  • Es necesario que exista el derecho de herencia.

  • No se debe haber hecho la partición.

 

¿Qué es lo que se cede?

Lo que se cede es la universalidad de la herencia o una cuota de ella. El heredero que vende o cede su derecho hereditario, no transfiere propiedad particular alguna en los bienes de la herencia. No pueden cederse determinados.

 

NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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