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AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR 

AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR BIEN RAÍZ
DE UN INCAPAZ O INTERDICTO.

Si pretende vender un bien raíz donde uno de los dueños sea un menor, un incapaz o un interdicto, la venta debe ser autorizada por un Tribunal de Justicia, según los dispone el artículo 393 del Código Civil que señala: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo…//…ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”.  Por su parte el artículo 394 del mismo Código señala que: “La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta.”.

¿A quienes se aplica?

A las personas que estén bajo tutela o curadurias.  El artículo 338 del Código Civil señala: "Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida."

¿Qué pasa con los menores de edad que viven con sus padres?

La patria potestad 

Los abogados de estudio juridico.cl, lo ayudarán a lograr que la venta se realice de la manera más conveniente para el menor, incapaz o interdicto. 

 

¿Cómo se comienza?

El proceso tiene dos fases, la primera es solicitar y obtener la autorización al tribunal para enajenar el bien raíz del menor de edad, incapaz o interdicto, la segunda fase es la venta del bien raíz. 

¿Cómo se hace la venta una vez obtenida la autorización judicial?

La venta se realiza en pública subasta, es decir en un remate al mejor postor, en el mismo Tribunal y ante el Juez que conoce de la causa.

¿Cuál es el Tribunal competente?

El tribunal competente de acuerdo a la ley es el Juez civil del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble que se quiere vender, en caso de que haya varios jueces en el lugar, corresponderá conocer la autorización para enajenar al juez de turno.


¿Cuáles son los requisitos?

  • Expresar los motivos que justifica la venta del inmueble.

  • Acompañar los documentos necesarios, tales como, copia de sentencia de declaración de interdicción, copia del inventario solemne, copia de la inscripción de la sentencia en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones correspondiente, certificado de avalúo fiscal del inmueble, certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble.

  • Ofrecer información sumaria de testigos para acreditar los hechos que justifiquen la venta.

  • Informe de Defensor Público.

Enajenación bien raíz a de menor de edad

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NOTA:  La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para casos concretos.

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