Estudio de títulos
Antecedentes necesarios para proceder al estudio de títulos
Antecedentes del Inmueble
Títulos vigentes:
- Copia de la inscripción de dominio con vigencia de no más de 45 días.
- Certificado de gravámenes y prohibiciones de 30 años con vigencia de no más de 45 días.
- Copia de la escritura con la cual se efectuó la inscripción.
Si la propiedad se ha adquirido por herencia:
- Copia inscripción especial de herencia con vigencia de no más de 45 días.
- Copia de la inscripción de la posesión efectiva con anotación marginal relativa al pago de impuestos.
- Copia del testamento y su inscripción, si lo hay.
- Copia del inventario de los bienes protocolizado.
Títulos anteriores hasta completar 10 años:
- Copias de las inscripciones de dominio a nombre de los antecesores en el dominio hasta 10 años.
- Copias de las escrituras en mérito de las cuales se practicaron las inscripciones antes señaladas. En caso de sucesiones los mismos antecedentes referidos en letra B).anterior
- Antecedentes legales de las propietarias anteriores personas jurídicas.
Predios rústicos con derechos de agua, además:
- Los mismos antecedentes del dominio vigente y títulos anteriores, en relación con los derechos de agua.
- Certificado de la asociación de canalistas respectivos que acredite que no existen deudas.
- En caso de inmuebles Ex . Cora, tratándose de Derechos de Agua inscritos conforme al artículo 5º transitorio del Código de Aguas, copia del estudio de distribución de aguas respectivo.
Antecedentes de las edificaciones, fusiones y/o subdivisiones predios urbanos.
Sitio resultante de subdivisión:
- Copia del plano de subdivisión con constancia de su archivo en el Conservador de Bs. Rs.
- Resolución municipal que autoriza la subdivisión, en caso de primera transferencia.
- Certificado de urbanización ejecutada o garantizada en caso de primera transferencia.
- Certificado de numeración municipal en caso de primera transferencia.
- Certificado de asignación de roles en trámite o de asignación de roles en caso de primera transferencia.
Sitio resultante de fusión:
- Títulos de 10 años solicitados en Nº1 de todos los inmuebles que dan origen al sitio resultante de la fusión.
- Resolución Municipal que autorizó la fusión.
- Copia del plano de fusión con constancia de su archivo en el Conservador de Bs. Rs.
- Certificado de numeración municipal del nuevo sitio.
Edificaciones nuevas, además de antecedentes indicados según proceda:
- Permiso de edificación. Si está acogido al D.F.L. Nº2 de 1959, debidamente reducido a escritura pública.
- Certificado de recepción final.
- Nómina de proyectistas y constructores (art.18 LGUC).
Edificaciones nuevas acogidas a la Ley 19.537 Sobre Copropiedad, además de lo anterior:
- Certificado municipal que acoge el inmueble al régimen de copropiedad inmobiliaria y señala las unidades que son enajenables, con indicación de la fecha y notaría a la que se redujo el reglamento de copropiedad y datos de su inscripción. (art. 10).
- Copia de los planos de venta por pisos, archivados en el Conservador de Bs.Rs, junto con el certificado.
- Copia de la escritura pública en la que conste el Reglamento de Copropiedad.
- Copia de la inscripción del R. de Copropiedad en el Conservador de Bs. Rs.
Certificados y otros documentos
- Certificado de deudas de contribuciones emitido por la Tesorería General de la República del rol o los roles correspondientes al inmueble.
- Recibos de pago de la última cuota de contribuciones y de todas la demás cuotas que aparezcan vencidas en el certificado de deudas de contribuciones.
- Certificado de no expropiación emitido por el SERVIU competente con no más de 30 días de emisión.
- Informe de afectación a utilidad pública o certificado de no expropiación municipal con no más de 30 días de emisión.
- Certificado de numeración municipal si ella hubiese cambiado o no aparece en la inscripción de dominio.
- Copia del contrato de promesa de compraventa si existiese.
Predios rústicos
- Inmueble resultante de una subdivisión: plano de subdivisión debidamente aprobado por el S.A.G. y archivado en el Conservador de Bs. Rs. En caso de no haberse archivado aún el plano debe acompañarse debidamente protocolizado.
- Reglamento del Loteo debidamente inscrito, si lo hubiere.
- En caso de parcelas ex Cora, acreditar el pago de la Deuda Cora.
- En caso de primera transferencia parcelas ex Cora además certificado pago deudas Indap.
Nota: de la revisión de los documentos puede determinarse la necesidad de revisar otros adicionales.