Accidentes de tránsito

La Ley 18.290 es el cuerpo legal que en Chile regula básicamente la problemática inherente a la adecuada circulación de los vehículos motorizados dentro del territorio nacional, incluyendo las pertinentes normas relacionadas con los conductores, los vehículos y otras.

El explosivo aumento del parque vehicular del país ha venido generando en las últimas décadas una inesperada saturación de las redes viales, lo que se ha traducido en un importante aumento de los accidentes de tránsito con lamentables consecuencias para la vida e integridad física de las personas.

Es esta ley, la Ley de Tránsito la que establece las normas relacionadas con todos aquellos derechos y obligaciones a que están sujetos quienes de uno u otro modo interactúan en el desplazamiento vehicular.

Sin duda, las consecuencias más dramáticas derivadas del incumplimiento de la Ley de Tránsito son las colisiones y choques que terminan segando la vida de conductores, pasajeros y transeúntes, que anualmente pasan de los dos mil por año, varios cientos de miles de heridos e incalculables pérdidas patrimoniales.

La Ley 18.290 distingue dos situaciones parecidas pero distintas en su esencia. Estas son los choques y las colisiones.

El artículo … de la Ley señala que COLISION es…….  y CHOQUE ES …….. En ambos casos la consecuencia inmediata es el daño que sufren los vehículos involucrados, el fallecimiento de los más afectados y los heridos.

La Ley de Tránsito actualmente en vigencia se ha venido perfeccionando de manera que previene o intenta prevenir la ocurrencia de colisiones y choques. Si los conductores y peatones observasen a cabalidad las normas contenidas en ella, sin duda las desastrosas consecuencias de tales incumplimientos serían palmariamente menos dramáticas.

Desde el punto de vista del Derecho, delito es toda actitud antijurídica que, tipificada en la ley, en que ha habido mala intención o dolo. El cuasidelito, por su parte es aquella en que no hay mala intención sino sólo culpa.

La inobservancia de una norma de tránsito constituye un hecho culpable o culposo y si como consecuencia de estas infracciones ocurren hechos de sangre, entonces estamos en presencia de un cuasi delito, o de lesiones o de un cuasidelito de homicidio en su caso. Téngase presente que para que se trate de cuasidelito de lesiones, éstas deben ser catalogadas como graves o menos graves.

Los accidentes de tránsito que sólo producen lesiones menos graves o simplemente daños a la propiedad son conocidos y sentenciados por los Juzgados de Policía Local, mientras que aquellos que arrojan lesiones menos graves, graves o muerte, son conocidos por los Juzgados de Garantía que a su vez, son los que han sustituidos a los antiguos Juzgados del Crimen, hoy inexistentes luego de la reforma de la justicia criminal.

Como se ha dicho, los accidentes de tránsito en que sólo ha habido daños a la propiedad y lesiones leves, son conocidos por los Juzgados de Policía Local, basado en procedimientos especiales que se sustancian básicamente en dos momentos procesales: en la Indagatoria y en la audiencia de Contestación y Prueba. Debe tenerse presente que en todo caso es posible recurrir de Apelación a la respectiva Corte de Apelaciones.